29 de septiembre de 2011

OBJECION DE CONCIENCIA

ATENEO: OBJECIÓN DE CONCIENCIA   


Dr. Nicolás Lidgett (médico residente)
Servicio de Ginecología
Hospital Churruca-Visca

Definición:
Es el derecho a no cumplir una obligación legal porque su obediencia produciría un conflicto grave en la conciencia, tratandose de acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas (morales) muy profundas del individuo.
Es la expresión de un conflicto entre un deber que marca la ley civil y un deber que marca la conciencia moral
El ámbito de la objeción de conciencia se extiende más allá del ámbito sanitario (la pena de muerte, la tortura y otras prácticas inhumanas o denigrantes, la lucha por la paz, la eutanasia, la defensa de la familia, la libertad de enseñanza, etc.), donde se puedan dictar normas o impulsar desde el poder actuaciones que vayan contra la libertad de conciencia.
Situación en la Argentina
28/09/2000 la Academia Nacional de Medicina emitió una declaración en la cual define la Objeción de Conciencia como     ¨ la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzgue inaceptable por razones éticas o científicas ¨
La declaración de la Academia fue consecuencia de la ley 418 sobre Salud Reproductiva y Procreación Responsalbe de la Ciudad Autónoma de Bs As, que obliga a la prescripción de métodos anticonceptivos, algunos de los cuales son abortivos, a mujeres en edad fértil y adolescentes, en desconociemiento de sus padres.
Además vulnera la Autonomía de la mujer al subordinarla a una imposición sanitaria compulsiva y en el caso de menores de edad, no tiene en cuenta la patria potestad de sus padres.
La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentarimente permitido, sin que ello signifique el rechazo y el abandono del paciente.

Controversias:
El comité de Ética del Hospital de Pediatría Juan.P Garrahan considera que la objeción de conciencia tiene límites y afirma que si una situación dada pone ¨en peligro la salud o vida del paciente, ese médico está violando su Juramento Hipocrático¨ dice además que ¨el  médico puede, por objeción de conciencia, no recomendar determinados métodos, pero en ningún caso puede ocultar información disponible sobre prevención a sus pacientes, esté o no de acuerdo con su uso¨ y si no lo quiere hacer, está obligado a ¨recomendarle otro profesional que le brinde la información necesaria¨
Legislación Nacional
Fundamento: La Constitución Nacional en su art. 14 y 19 garantiza la libertad de culto y de conciencia, y a las acciones que no perjudiquen a terceros. 
La corte suprema sentó jurisprudencia respecto del alcance del derecho a la objeción de conciencia:
  • El derecho a la libertad de conciencia no puede subordinarse a meras consideraciones de conveniencia o utilidad pública.
  • El derecho a la libertad de conciencia excede el derecho a la libertad de cultos y comprende las convicciones éticas.
  • La objeción debe ser sincera
  • Este derecho merece tutela más allá de que su titular sostenga una creencia minoritaria
  • Deben distinguirse los casos en los que la objeción de conciencia no contradice otro derecho, de aquellos en los que si hay colisión de derechos.
  • En los casos en los que sea posible, debe buscarse conciliar el cumplimiento de los deberes legales con el respeto a las convicciones del objetor.

Legislación Nacional

Ley 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Art.10 establece: ¨Las instituciones privadas de carácter confesional que brindan por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de los dispuesto en el art. 6. (prescribir y suministrar métodos y elementos anticonceptivos…)

Decreto 1.282/2003 reglamentario esa ley establece en su art. 10: ¨Se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su participación en el programa previa fundamentación. Los objetores de conciencia lo serán tanto en la actividad pública institucional como en la privada. Los centros de Salud privados deberán garantizar la atención y la implementación del Programa pudiendo derivar a otros centros asistenciales.
Legislación Nacional

Ley 26130. Art 6, estableceel Régimen para las intervenciones de Contracepción Quirúrgicas, también reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia en los siguientes términos: Toda persona, ya sea médico o personal auxiliar del sistema de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna. La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto  de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial, quines están obligadas a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.

Ley 17.132/68 Ejercicio de la Medicina:
Entre la prohibiciones a los médicos: ¨Practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos reproductores¨.
Ley 26.130 Contracepción quirúrgica. Art 7: Modifícase al inciso 18, del artículo 20, del capítulo I; del título II de la Ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
18: Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/ la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces.

La ley nacional 26.150 de Educación Sexual, que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el Ministerio de Educación de la Nación, NO contempla la Objeción de Conciencia.

Legislación Provincial
Buenos Aires. Ley 13.066 de Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Art. 2 Inc. G: Se respetará el derecho de los profesionales a ser objetadores de conciencia, los que serás exceptuados de su participación en este programa. Esta situación deberá ser informada a los directivos del establecimiento.
Legislación Provincial
El Ministerio de Salud de Buenos Aires aprobó una normativa según la cual: El objetor de conciencia debe suscribir una declaración en donde manifieste que ejercerá la objeción tanto en ámbito público como privado.

O.M.S.
OMS: “Aunque en todos los países deberían tener disponible un completo abanico de servicios genéticos, incluido el diagnóstico prenatal   los    médicos   individuales      pueden   elegir no practicar el diagnóstico prenatal por motivos de conciencia, si se oponen al aborto”

Código de Ética
El artículo 27.1 del Código de Ética y Deontología Médica declara que "es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos. Informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Siempre respetará la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos".
Bioética
Beauchamp y Childress sostienen que el médico tienen un derecho limitado a la autonomía profesional, de manera tal que puede excusarse de atender a un paciente sólo en la medida en que haya otro profesional que pueda hacerlo en su lugar.
Reflexión: Se puede limitar la AUTONOMIA del médico en función de la beneficencia del paciente?

Juramento Hipocrático
“JURÁIS
- CONSERVAR EL RESPETO Y EL RECONOCIMIENTO A QUE SON ACREEDORES VUESTROS MAESTROS?,
- DESEMPEÑAR VUESTRO ARTE CON CONCIENCIA Y DIGNIDAD?,
- HACER DE LA SALUD Y DE LA VIDA DE VUESTRO ENFERMO LA PRIMERA DE VUESTRAS PREOCUPACIONES?,
- RESPETAR EL SECRETO DE QUIEN SE OS HAYA CONFIADO A VUESTRO CUIDADO?,
- MANTENER EN LA MÁXIMA MEDIDA DE VUESTROS MEDIOS, EL HONOR Y LAS NOBLES TRADICIONES DE LA PROFESIÓN MEDICA?,
- CONSIDERAR A LOS COLEGAS COMO HERMANOS?,
- NO PERMITIR JAMÁS, QUE ENTRE EL DEBER Y EL ENFERMO SE INTERPONGAN CONSIDERACIONES DE RELIGIÓN, DE NACIONALIDAD, DE RAZA, DE PARTIDO O DE CLASE?,
- TENER ABSOLUTO RESPETO POR LA VIDA HUMANA DESDE EL INSTANTE DE SU CONCEPCIÓN?,
- NO UTILIZAR, NI AUN BAJO AMENAZAS, LOS CONOCIMIENTOS MÉDICOS CONTRA LAS LEYES DE LA HUMANIDAD?,
SI CUMPLIEREIS ÍNTEGRAMENTE ESTE JURAMENTO, GOZAREIS DE VUESTRA VIDA Y DE VUESTRO ARTE Y DISFRUTAREIS DE PERENNE ESTIMA ENTRE LOS HOMBRES; SI LO QUEBRANTÁIS, QUE VUESTRA CONCIENCIA Y EL HONOR DE LA PROFESIÓN MEDICA EN LA QUE ACABÁIS DE INGRESAR, OS LO DEMANDEN”

Bibliografía
  • Objecion de conciencia y salud sexual y reproductiva. Marcelo Alegre. Despenalización.org.ar. Nro 10 / Junio 2009.
  • Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre ¨Objeción de conciencia¨. Boletín Semanal AICA Nº 2297, del 27 de diciembre de 2000.
  • ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia ). Objecion de Conciencia. http://www.andoc.es/quienes/objecion.
  • La objeción de conciencia en las profesiones sanitarias
    Una defensa pacífica de las convicciones morales. Gonzalo Herranz. Publicado en Aceprensa, 4 de octubre de 1995. Facultad de Medicina, Ciencia y Farmacia. Universidad de Navarra. Departamento de Humanidades Biomédicas.
  • Texto completo de la Jura. Facultad de Medicina. UBA. http://www.fmed.uba.ar/titulos/jura.htm
  • Review of Ethical Issues in Medical Genetics. Report of Consultants to WHO. Professors D.C. Wertz, J.C. Fletcher, K. Berg. Copyright © WORLD HEALTH ORGANIZATION, 2003.

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