23 de marzo de 2011

LEY 25630: PREVENCION DE LAS ANEMIAS Y LAS MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL (ATENEO DE NOVIEMBRE 2010)

LEY 25630: PREVENCION DE LAS ANEMIAS Y LAS MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL
Reseña a cargo de la Dra. Mariel Siri
ARTICULO 1
La presente ley tiene como objeto la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalia y la espina bífida.

ARTICULO 2
El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el organismo de control del cumplimiento de la presente ley

ARTICULO 3
La harina de trigo destinada al consumo que se comercializa en el mercado nacional, será adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que a continuación se indican:
- Hierro elemental Sulfato ferroso 30 como hierro elemental
- Acido folico Acido folico 2,2
- tiamina Mononitrato de tiamina 6,3
- riboflavina riboflavina 1,3
- niacina nicotinamida 13

ARTICULO 4
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior la harina de trigo destinada a la elaboración de productos dietéticos que requieran una proporción mayor o menor de esos nutrientes.

ARTICULO 5
Cuando los productos elaborados con harina de trigo adicionada se expendan en envases, éstos deberán llevar leyendas con indicación de las proporciones de los nutrientes a que se refiere la presente ley.

ARTICULO 6
Las infracciones a la presente ley y a su reglamentación serán pasibles de las penalidades contempladas en el artículo 9 de la Ley 18.284 y sus modificatorias.

ARTICULO 7
Para la aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud ejercerá sus funciones por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

ARTICULO 8
El Ministerio de Salud, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA), coordinará acciones con las autoridades sanitarias de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, para asegurar la implementación de la presente ley.

ARTICULO 9
El Ministerio de Salud difundirá entre la población y, en particular, entre los trabajadores de la salud información sobre los alcances de la presente ley.

ARTICULO 10.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, introduciendo, en ese mismo plazo, las modificaciones al Código Alimentario Argentino necesarias para el cumplimiento de la ley.

COMENTARIOS sobre el tema:EL ACIDO FOLICO
Es 1 co-enzima necesaria para:
• Division Celular
• Metabol. de proteinas
• Sintesis ADN y ARN
• Sintesis de proteinas
• Sintesis de Hemoglobina.
• Conversión de aminoácidos

En el metabolismo del Aa. Escencial metionina, el acido folico es fundamental ;su deficit eleva el metabolito intermedio: homocisteina

El deficit exógeno o la incapacidad de metabolizar folatos : genera acúmulos de metabolitos “nocivos” como la homocisteina (HC), que sería tóxica para el embrión y las celulas endoteliales

El rol del acido fólico es esencial en la sintesis del ADN y para la embriogénesis.

Dónde estan los folatos?
DIETA NATURAL: Vegetales Verdes, Legumbres, Panes fortifcados, Pollo+ higado!!, Frutas citricas

Comprimidos puros o asociados a otras vitaminas

ALIMENTOS FORTIFICADOS: Desde el año 2000: El uso de Harina fortificada en Chile: redujo en 31% la tasa de DTN

Consecuencias de la deficiencia…
Los defectos congénitos afectan a cerca del 5% de los RN vivos y constituyen el 10% de las causas de muerte fetal.

-Deficiencia de yodo
-Deficiencia de ácido fólico

Deficiencia de yodo: Puede asociarse con hipotiroidismo pues la tiroides fetal madura recién a las 12 sem. de embarazo. Niveles de T4 libre disminuídos durante el primer trimestre se asocian a retardo psicomotor a los 10 meses de edad.
En Argentina: Ley 17259 (1967) de fortificación de la sal

Deficiencia de ácido fólico:
-La prevalencia de DTN varía entre 0.5 y 6 c/mil nacimientos.
-La ocurrencia de un primer episodio de DTN se reduce en un 36% con 0.4 mg/dia de a. fólico.
-En mujeres con historia de DTN (R de recurrencia de 2-5%), o con T con anticonvulsivantes reducen el riesgo de estos defectos en mas del 80% suplementando su dieta con 4mg de A. fólico (CDC)

Goh,Y.I.; Prenatal multivitamin supplementation and rates of congenital anomalies: a meta-analysis. J.Obstet.Gynaecol.Can.2006;28(8):680-9
(solo estudios con Complejos multivitamínicos con A. fólico)
-DTN : OR 0.67 (0.58-0.77)
-Defectos cardiovasculares: OR 0.78 (0.67-0.92)
-Defectos de los miembros: OR 0.48 (0.30-0.76)
-Paladar hendido: OR 0.76 (0.62-0.93)
-Hendiduras orales: OR 0.63 (0.54-0.73)
-Anomalías del T. urinario: OR 0.48 (0.30-0.76)
-Hidrocefalia congénita: OR 0.37 (0.24-0.56)


Preconceptional Vitamin/Folic Acid Supplementation 2007: The Use of Folic Acid in Combination with a Multivitamin Supplement for the Prevention of Neural Tube Defects and Other Congenital Anomalies. SOGC-PRACTICE GUIDELINE Nª 201-DEC-2007
RECOMENDACIONES:
Educar a mujeres en edad reproductiva, especialmente si buscan embarazo, acerca de los beneficios del A. fólico y multivitaminas (III-A)
Que mantengan buena dieta (granos fortificados, espinaca, lentejas, naranjas, esparragos, brocoli, repollitos de bruselas, maíz, etc.) pero suplementar igual (III-A)
Avisarles que no tomen mas de una pildora diaria (II-2-A)
Que el suplemento vitamínico esté accesible para toda la población (III-B)
La administración de 5 mg día no enmascara la deficiencia de vit B12 (anemia perniciosa) (II-2-A)
Fortificación de las harinas (aumentar a 300 mg/100gr en vez de 140mg/100gr) (III-B)
Para prevenir recurrencias de anomalías congénitas: embarazo programado mas suplementación con dieta y multivitaminas, con 5 mg de A. fólico/día desde 3 meses antes de la concepción y continuar hasta las 10-12 sem de embarazo. Desde la 12 sem hasta 4-6 sem o fin de la lactancia seguir con multivitaminas con 0.4 mg de A. fólico/día (I-A).


Dra Mariel Siri.
Residente tocoginecología.
Hospital Churruca-Visca

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